REPÚBLICA DOMINICANA
Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.
– Para las prestaciones en especie: no se requiere período previo de cotización. Para las prestaciones en dinero ha de acreditarse 3 períodos de contribución dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que debe iniciarse el reposo prenatal.
– La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera que sea la calificación de riesgo del embarazo; Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, […]
Notas explicativas: (ARGENTINA) (*) Idem. Nota (7) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN». (1) Ver Cuadro VIII “Prestaciones Familiares”. Notas explicativas: (BOLIVIA) (1) Esta norma legal incorpora con carácter universal, integral y gratuito a todas las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación, hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños y niñas […]
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