BOLIVIA
La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.
La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.
Trabajadoras dependientes, de la actividad privada amparadas por el Seguro de Desempleo.
– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas. Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.
– Asistencia pre-natal, natal, post-natal. Subcidio de 66% del salario base diario que se pagará durante los cuarenta y dos (42) posteriores al parto.
Notas explicativas: (ARGENTINA) (*) Idem. Nota (7) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN». (1) Ver Cuadro VIII “Prestaciones Familiares”. Notas explicativas: (BOLIVIA) (1) Esta norma legal incorpora con carácter universal, integral y gratuito a todas las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación, hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños y niñas […]
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