URUGUAY
En 1934 se dictó la 1.ª norma legal que amparó al desocupado por despido, con la administración de la Caja de Industria y Comercio.
En 1934 se dictó la 1.ª norma legal que amparó al desocupado por despido, con la administración de la Caja de Industria y Comercio.
El seguro de cesantía otorga una prestación en metálico con cargo a la cuenta individual de cesantía del afiliado, y a todo evento, de monto decreciente hasta por cinco meses, y de no contar con saldo suficiente se recurre al Fondo Solidario del Seguro, en la medida que se cumplan requisitos de causal de término […]
– Nunca inferior a $250, ni superior a $400. De 6 a 11 meses, el monto a percibir: Meses 1 al 2 (*) de 12 a 23 meses, el monto a percibir: Meses 1 a 4: (*) De 24 a 35 meses, el monto a percibir: Meses 1 a 4: (*) y Meses 5 al […]
El subsidio se abonará durante un plazo de 6 meses ó 72 jornales. En casos excepcionales y debidamente fundados, el Gobierno (a través del MTSS) está facultado a prorrogar ese plazo.
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.
La cuantía de la prestación se calcula tomando como base los 3 últimos salarios recibidos y declarados en la solicitud de la prestación, con una cuantía mínima correspondiente a una vez el salario mínimo (R$ 112) y una cuantía máxima en torno a 2 veces el salario mínimo (R$ 224,00) (R$ 2240,00), (II) (IV)
La indemnización se paga por mensualidades vencidas, durante un período de 18 semanas, pudiendo extenderse hasta 26 semanas, en caso de que el beneficiario se encuentre recibiendo cursos de capacitación y adiestramiento del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, y dichos cursos excedan de 18 semanas.
– Decreto-Ley 79 – A/89, de 13 de marzo. Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre. Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo. Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril. Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.
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