CHILE
– Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP. Instituciones de Salud Previsional. ISAPRES. Cajas de Compensación de Asignación Familiar,CCAF, Mutualidad de Empleadores. Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.
– Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP. Instituciones de Salud Previsional. ISAPRES. Cajas de Compensación de Asignación Familiar,CCAF, Mutualidad de Empleadores. Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.
Ministerio de Salud y Previsión Social, en el caso de salud. Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores.
-Nivel central: Instituto de Seguridad Social. Nivel regional: Centros regionales de Seguridad Social.
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías de Seguros. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), (Ley 15.611, de 10.08.84), en lo relativo a los recursos aportados por sus afiliados.
Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Otros prestadores privados pueden otorgar prestaciones a los afiliados y a sus beneficiarios, en la medida en que las tengan concertadas con el FONASA y/o las ISAPRES.
Los señalados por la Ley. El sector privado debe reunir los requisitos legales exigidos por las autoridades de salud.
– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS). Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), dependientes de MTEySESS. Ver también: (2)
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