Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.
Los que estén regulados en la legislación aplicable, así como los que consten en los acuerdos celebrados con las instituciones de Seguridad Social.
Existe un Sistema Único de Salud -SUS- que se organiza a nivel federal, estatal y municipal. Ámbito federal: Ministerio de Salud. Ámbito estatal: Secretarías Estatales de Salud. Ámbito municipal: Secretarías Municipales de Salud.
– Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Junta de Beneficencia de Guayaquil. Fuerzas Armadas y Policías Entidad de Salud Municipales. Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA).
-Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC): comprende instituciones mutuales y cooperativas médicas. Seguros Parciales, fundamentalmente en las áreas de emergencia médico móvil y odontología.
-Ninguno, en caso de especialidades, con excepción de la estomatológica cuando no puede prestarse la asistencia por los servicios públicos en un plazo de 72 horas. En este caso, se puede recurrir a los consultorios privados que tengan suscrito convenio con el Servicio Nacional de Salud. Ninguno, en caso de atención hospitalaria. Los interesados pueden […]
Gerencia General de Pensiones del INSS. (1) Fondo Nicaragüense para la Infancia y la Familia (FONIF).
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