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Artículo 114- (Estatuto) La pensión mensual por invalidez o vejez será igual al resultado de la multiplicación del coeficiente que se indica en la tabla que sigue, por el promedio mensual de los cinco años de mejores sueldos de aportación. AÑOS DE IMPOSICIONES POR AÑO COMPLETO AFILIACIÓN AÑOS DE IMPOSICIÓNES POR AÑO COMPLETO AFILIACIÓN 5 […]