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Publicado por: Secretaría General OISS

“ART. 72- Inciso tercero
A partir de los 5 años y con una frecuencia no menor de 5 años, el afiliado tendrá derecho a que la empresa adjudicataria administradora de fondos provisionales de su elección, le conceda préstamos colaterizados con el
fondo de reserva a la misma tasa de interés que rinde el fondo, mas una comisión del 1% por una sola vez y por préstamo .El Plazo será hasta de 5 años, a elección del afiliado, la Superintendencia de Bancos y Seguros
dictará la normativa necesaria para la aplicación de esta disposición.”

Análisis: El Art. 30 de la Constitución Política del Estado, determina la propiedad de un derecho a lo que es el fondo de reserva. Este, al ser administrado, es inconstitucional.
El TC declaró inconstitucional la frase “empresa adjudicataria administradora de los fondos provisionales de su elección “es decir, la intervención de la iniciativa privada en el IESS ya no es obligatoria sino opcional,
según lo decida el IESS a través de su Comisión Técnica de Inversiones.

“ART. 167-Inciso 4
La capitalización del ahorro individual obligatorio estará a cargo de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, a través de la empresa adjudicataria administradora del fondo provisional que tendrá a su cargo la entrega
de las prestaciones de invalidez, vejez y muerte, que este régimen concede, de acuerdo con la ley”.

Análisis: Es contraria al Art. 58 tercer inciso de la Constitución, que dice que no es un imperativo la formación de una o de varias administradoras de fondos provisionales o el transferir a los particulares el manejo de
los recursos de los afiliados. El TC, eliminó la frase “A través de la empresa adjudicataria administradora del fondo provisional.

“ART. 176-REGIMENES DE JUBILACION
Los afilados, con relación de dependencia o sin ella, aportarán a los regímenes de (1) jubilación por solidaridad intergeneracional (2) Por ahorro individual obligatorio) y (3) voluntario Para el efecto, se dividen los ingresos
mensuales percibidos por los afiliados en tres niveles: el primero hasta los 165 dólares, el segundo hasta los 500 dólares y el tercero que comprende ingresos superiores a 500 dólares.” (Derecho Ecuador)

Análisis: La división de los tres niveles quebranta el principio de solidaridad.

EL TC declara inconstitucional todo el texto del articulo 176 impugnado.

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