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CAPITULO I – DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1°

Con el nombre de ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,se crea la referida Asociación, que tendrá su sede permanente en la de la Secretaría General de la O.I.S.S. y fijará su domicilio en la sede de actuación del Presidente Ejecutivo de la Asociación.

La Asociación contará con Centros Regionales y Delegaciones Nacionales, coincidentes con la distribución de áreas Regionales de la O.I.S.S.

Artículo 2°

El objeto de la Asociación es fomentar el progreso de las instituciones afiliadas a la O.I.S.S. que gestionan Seguridad Social, cooperando con ellas en el mejor cumplimiento de sus fines como Instituciones.

La ASOCIACIÓN tiene como finalidad promover el desarrollo profesional, científico y cultural de sus asociados, estimulando la cooperación, la ayuda recíproca y los vínculos intelectuales y morales con la referida Asociación.

Con tal propósito colaborará con las Directivas de la Organización para acrecentar el prestigio de la O.I.S.S. en todos los ámbitos profesionales, técnicos, culturales y sociales.

Artículo 3°

La Asociación durará por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II – DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4°

La ASOCIACIÓN contará con tres categorías de asociados: De Número, Fundadores y Honorarios:

Son Asociados de Número: quienes habiendo recibido el título académico o certificado de asistencia de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social o de Institutos aceptados por la O.I.S.S, eleven su solicitud a las directivas del respectivo Centro Regional o Delegación Nacional y sean admitidos.

Los títulos a que se refiere el literal anterior serán los de los programas académicos que la O.I.S.S. habilite a este efectos.

Son Asociados Fundadores: los firmantes de la Declaración de Madrid de 1995 y los firmantes del presente Estatuto en Punta del Este (Uruguay).

Son Asociados Honorarios: los propuestos por las Representaciones, los que deberán reunir los requisitos que establezcan los reglamentos y ser aceptados por la JUNTA DIRECTIVA mediante resolución.

Artículo 5°

DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Los recursos con que cuente la Asociación serán administrados a través de los mecanismos administrativos de la O.I.S.S.

CAPITULO III – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6°

Los Órganos de Gobierno son:

- La REUNIÓN PLENARIA que es el máximo órgano.

- La JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 7°

La REUNIÓN PLENARIA se celebrará en la fecha en que se reúna la Comisión Directiva de la O.I.S.S., y también cuando la convoque la JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 8°

La REUNIÓN PLENARIA está conformada por los miembros Asociados. Concurrirán con voz y voto los Asociados de Número y los fundadores. Con voz los Asociados Honorarios. Los Asociados pueden delegar sus representación en otro Asociado.

Artículo 9°

Son funciones de la REUNIÓN PLENARIA:

- Designar al futuro Presidente de la JUNTA DIRECTIVA por el período de dos años, a propuesta del Área correspondiente.

- Reformar los Estatutos de la Asociación.

- Coordinar la actividad profesional, cultural y social de la Asociación.

- Facultar a la JUNTA DIRECTIVA para coordinar entre los Centros Regionales y Delegaciones Nacionales a que se refiere el Art. 1 el desarrollo de los programas regionales de las áreas tendientes siempre a obtener una unidad armónica entre asociados.

- Designar sede para los encuentros de egresados y demás actos colectivos que programe la Asociación.

Artículo 10°

Las decisiones de la REUNIÓN PLENARIA se tomarán con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 11°

Los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA serán designados por sus respectivas regiones, de acuerdo al mecanismo que cada una de ellas adopte y respetando un orden rotativo permanente que comienza de la siguiente forma:

Período 2001 – 2004: Area Andina

Período 2004 – 2006: Área Cono Sur

Período 2006 – 2008: Área Centroamérica y Caribe

En caso que el área no americana comience a crecer en número de egresados, la REUNIÓN PLENARIA la incorporará oportunamente al orden de rotación preestablecido.

Artículo 12°

La JUNTA DIRECTIVA estará integrada por el Presidente Ejecutivo, el futuro Presidente y el Presidente saliente.

Artículo 13°

La JUNTA DIRECTIVA se reunirá ordinariamente como mínimo, una vez al año, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente Ejecutivo o por lo menos dos de sus vocales.

Artículo 14°

Son atribuciones especiales de la JUNTA DIRECTIVA:

- Velar por la buena marcha de la Asociación y dictar su reglamento interno.

- Aceptar, previa postulación de los Centros Regionales y Delegaciones Nacionales, los ASOCIADOS honorarios.

- Velar por la aplicación de los Estatutos y Reglamentos.

- Integrar Comités de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15°

La Asociación contará con un Secretario designado por el Presidente Ejecutivo.

CAPITULO IV – DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

Artículo 16°

El Presidente Ejecutivo de la Asociación lo será de la REUNIÓN PLENARIA y son sus funciones:

- Presidir las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA y de la REUNIÓN PLENARIA.

- Representar a la Asociación.

- Convocar la JUNTA DIRECTIVA.

- Presentar Informe a la REUNIÓN PLENARIA sobre la marcha de la Asociación.

- Velar por el cumplimiento de las normas y los objetivos de la Asociación.

- Elaborar el plan de Actividades de la Asociación con especificación en su caso, de su contenido económico y someterlo a la aprobación de la JUNTA DIRECTIVA.

- Cumplir las demás funciones que le impongan los Reglamentos.

Artículo 17°

El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social será Presidente Honorario de la Asociación.

CAPITULO V – DEL VICE-PRESIDENTE

Artículo 18°

El futuro Presidente o eventualmente el Presidente saliente asumirá todos los derechos y obligaciones del Presidente, en caso de ausencia temporaria o definitiva del cargo hasta la REUNIÓN PLENARIA inmediata siguiente.

CAPITULO VI – DEL SECRETARIO

Artículo 19°

Son funciones del Secretario:

- Llevar los libros de Actas de las reuniones de la REUNIÓN PLENARIA y de la JUNTA DIRECTIVA.

- Ejecutar las convocatorias para las reuniones de estos organismos

- Atender la correspondencia de la Asociación

- Cumplir las demás funciones que le impongan los reglamentos.

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