HONDURAS
Haber cumplido 65 años de edad el hombre y 60 la mujer con por lo menos 180 cotizaciones mensuales.
Haber cumplido 65 años de edad el hombre y 60 la mujer con por lo menos 180 cotizaciones mensuales.
Hombres y mujeres que hayan cumplido los 60 años de edad, y que tengan 750 semanas cotizadas. En el caso de los maestros y de los mineros, la edad es de 55 años. El trabajador debe adquirir el derecho a lo largo de su vida laboral. Si el asegurado no puede reunir el requisito de […]
Subsistema Exclusivamente de Beneficio Edad: 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Cotización: Tener 180 cotizaciones mensuales acreditadas. Subsistema Mixto El asegurado participante en este componente del Subsistema Mixto tendrá derecho a reclamar una Pensión de Retiro por Vejez, determinada sobre el monto total aportado y capitalizado en su cuenta de ahorro, […]
a) Jubilación ordinaria por ley 430/74 art.18 y conforme a la re. 257/97 (I): 60 años de edad antes de febrero de 1999 y 20 años de aporte como minimo hasta febrero de 1999 b) Jubilación ordinaria por ley 98/92 art. 59 y 60 conforme a la res. 257/97 (II): 60 años de edad y […]
Sistema Nacional de Pensiones: Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Tener 65 años y acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones. Es posible la jubilación adelantada. Además, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado lo desee, siempre que con sus aportaciones pueda obtener […]
(2) El reconocimiento del derecho en las pensiones de vejez está supeditado a previa solicitud, período de cotización mínimo cubierto y cumplida la edad de jubilación. Período de cotización: 15 años civiles, seguidos o interrumpidos, con cotizaciones. Para considerar un año civil cotizado, se requiere un mínimo de 120 días de cotizaciones efectuadas. Edad normal […]
Se adquiere el derecho a una pensión por vejez cuando el afiliado acredite: Tener una edad de sesenta años y haber cotizado por un mínimo de trescientos sesenta meses; Haber cumplido cincuenta y cinco años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento de la pensión mínima.
Tienen derecho a obtener los beneficios del Régimen Previsional Público (Prestación Universal -PBU- Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional de Permanencia (PAP), los afiliados: hombres de 65 años y mujeres de 60 años. Las mujeres podrán optar por permanecer en actividad hasta cumplir los 65 años de edad; que acrediten 30 años de servicios con […]
Jubilación común: Tener cumplidos 60 años de edad y 35 años de servicio con cotización efectiva o con registro en la historia laboral según se trate de una actividad no dependiente o dependiente. Jubilación por edad avanzada. Se requieren 70 años de edad y 15 años de servicio. Pensión no contributiva a la Vejez. Tener […]
En el régimen de reparto (en extinción), 180 cotizaciones mensuales y 55 años cumplidos para los hombres y 50 años para las mujeres. En el régimen de capitalización individual, con independencia de la edad, tener en la Cuenta Individual una cuantía que permita al interesado la financiación de una pensión igual o superior al salario […]
– Edad: 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. Además, se requiere acreditar 750 semanas de cotización. Si el disfrute de la pensión de vejez comienza después de que el interesado cumpla los límites de edad señalados (60 ó 55 años), la pensión se incrementa en un 5% de su cuantía por […]
La «prestación por edad» se reconoce al asegurado que cumple los 65 años, en el caso de hombres, y 60, en el caso de las mujeres. Este límite de edad se fija en 60 y 55 años, según se trate de hombres o mujeres, en el supuesto de trabajadores agrarios. A partir de 2003, el […]
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