Publicado por: Secretaría General OISS
La «prestación por edad» se reconoce al asegurado que
cumple los 65 años, en el caso de hombres, y 60, en el caso de las mujeres. Este límite de edad se fija en 60 y 55 años, según se trate de hombres o mujeres, en el supuesto de trabajadores agrarios.
A partir de 2003, el reconocimiento de la prestación
se condiciona a la acreditación de 132 mensualidades de cotización, período que se amplia gradualmente, hasta
alcanzar las 180 mensualidades en el año 2011.
Además se reconoce prestación no contributiva, en el importe de un salario mínimo mensual -R$ 240,00, a los ciudadanos con edad de 67 años o más, y que no dispongan de otra fuente de renta, ellos mismos o sus familiares.
A partir de 1.º de enero de 2004, la edad se reduce a los 65 años, a tenor de lo previsto en la Ley 10.741, de 1 de octubre de 2003, que aprueba el Estatuto del Mayor.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
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