URUGUAY
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).
Para las ISAPRES, ver punto 1. En cuanto a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son Corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica y estatutos deben ser autorizados por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El capital mínimo requerido para formarla es de 4.000 UF (US$ 137.241). […]
– Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Dirección General de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social). Superintendencia Bancaria.
En cuanto a las Mutualidades, éstas son personas jurídicas de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuya existencia debe ser autorizada por el Presidente de la República. Sus miembros deben emplear en conjunto un mínimo de 20.000 trabajadores, disponer de servicios médicos adecuados y realizar actividades permanentes de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades […]
Fondo Nicaragüense de la Niñez y de la Familia (FONIF), ente autónomo, con características ministeriales.
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