Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.
Ministerio de Salud. Secretaría de Política, Regulación y Relaciones Sanitarias. Superintendencia de Servicios de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud. Ver también: (1)
Clínicas, hospitales y otras empresas con las que el IGSS contrata la prestación de algunos servicios.
Los profesionales de la salud, para ejercer, deben estar incorporados al Consejo Superior de Salud y la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.
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