– Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependientes del MTEySESS.
-Banco Central del Uruguay. (Superintendencias de AFAP y de Seguros). Banco de Previsión Social (BPS). (1)
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
– Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP. Instituciones de Salud Previsional. ISAPRES. Cajas de Compensación de Asignación Familiar,CCAF, Mutualidad de Empleadores. Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.
Ministerio de Salud y Previsión Social, en el caso de salud. Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores.
Notas explicativas: (ARGENTINA) (1) Las Leyes núm. 23.660 o Ley de Obras Sociales y 23.661 o Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud establecen la cobertura de servicios médicos y asistencia sanitaria, como titulares del derecho, a los trabajadores por cuenta ajena de la Administración Pública Nacional y del sector privado incluidos obligatoriamente en […]
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