InicioAccidentes de trabajo y enfermedades profesionalesRequisitos para la actuación en la gestión de prestacionesCHILE
Publicado por: Secretaría General OISS
En cuanto a las Mutualidades, éstas son personas jurídicas de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuya existencia debe ser autorizada por el Presidente de la República. Sus miembros deben emplear en conjunto un mínimo de 20.000 trabajadores, disponer de servicios médicos adecuados y
realizar actividades permanentes de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutualidades están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. Su administración es participada.
Respecto de las Empresas con Administración Delegada del
Seguro, ocupan habitualmente dos mil o más trabajadores, con
un capital mínimo y, actualmente tiene escasa relevancia, por el número de trabajadores afectados(26.022).
Dado que la responsabilidad principal de las tareas de cuidados es uno de los mayores obstáculos que encuentran las mujeres para su plena participación en igualdad de condiciones en el mercado laboral –y a través de este, en los sistemas de seguridad social- es esencial aplicar la perspectiva de género en los procesos de reforma […]
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
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