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ESPAÑA

– Texto Refundido de la Ley General sobre la Seguridad Social, de 20 junio 1994.  Orden Ministerio de Trabajo 13.2.67.  Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

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ARGENTINA

– Para generar una Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, el trabajador deberá revestir la categoría de aportante regular o aportante irregular con derecho.  Los beneficiarios de prestaciones previsionales por vejez o invalidez generan automáticamente una pensión por fallecimiento. Los trabajadores que no reúnen los requisitos para ser calificados como regulares o irregulares con […]

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PORTUGAL

(3) Pensiones de sobrevivencia: El reconocimiento al derecho a estas prestaciones depende de que el causante haya cotizado como mínimo 36 meses. Respecto de las personas a las que se les puede reconocer el derecho a las prestaciones:  Cónyuge, excónyuge y persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho:  Duración de matrimonio por […]

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PARAGUAY

Pensión de viudeda Sueldo básico de la pensión: Es equivalente al 60% del SBP (Salario Básico de Pensión). Asignación de pensión:  La viuda, viudo o concubina, en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayoría de edad y los incapacitados. En este supuesto, la mitad de la pensión correspnde al cónyuge supérstite o concubina y […]

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ESPAÑA

Las pensiones se actualizan a principios de cada año según el Índice de Precios al Consumo previsto para el año. La actualización es automática.

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ECUADOR

Subsidio para funeral: El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS. Beneficiarios del […]

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COSTA RICA

Las prestaciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta, siempre que excedan del mínimo establecido a estos efectos.

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COSTA RICA

Trabajadores por cuenta ajena asegurados obligatoriamente al SVIM y trabajadores por cuenta propia, asegurados voluntariamente. La pensión se reconoce al conjunto de personas (cónyuge, hijos, padres u otros familiares) dependientes del asegurado fallecido.

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