Publicado por: Secretaría General OISS
Cuando el asegurado fallece sin causar derecho a pensión de
sobrevivientes, los beneficiarios (viuda, concubina e hijos
menores) reciben una indemnización única, siempre que el asegurado tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales, en los últimos 4 años anteriores a la muerte.
Si el asegurado no deja los familiares o asimilados indicados, tienen derecho a percibir, por partes iguales y en orden excluyente, una indemnización única: los hermanos menores de 14 años; la madre o el padre; y siempre que tales beneficiarios hayan vivido con el fallecido y a sus
expensas.
Tienen derecho, por partes iguales, a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el cónyuge o concubina del causante que, a la fecha del fallecimiento, cumplan las
siguientes condiciones:
Los hijos deben tener menos de 14 años o de 18 años, si están realizando estudios, o de cualquier edad, si están incapacitados.
La viuda de cualquier edad, con hijos a cargo menores de
14 años o de 18, si están estudiando.
La viuda o concubina, que sean mayores de 45 años.
El esposo de 60 años o inválido de cualquier edad,
siempre que dependiera del fallecido.
A la viuda o concubina menor de 45 años no le corresponde
pensión.
La pensión del cónyuge o concubina es vitalicia, pero se
extingue en caso de nuevo matrimonio o establecer vida concubinal, sin perjuicio de la prestación por nupcias que
pudiera corresponder.
La pensión de los hijos se abona hasta que se cumplan los 14
años de edad, o los 18 años, en el caso de que estuvieran realizando estudios, o de ser totalmente incapacitados,
mientras subsista ese estado.
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