URUGUAY

Publicado por: Secretaría General OISS

– El viudo, los padres y las personas divorciadas deberán
acreditar dependencia económica del causante o carencia de ingresos suficientes.

 Las viudas tendrán derecho al beneficio siempre que sus
ingresos mensuales no superen la suma de $U 15.000 (pesos uruguayos quince mil) a valores de mayo de 1995.

 Las personas divorciadas deberán justificar que gozaban
de pensión alimenticia servida por su excónyuge, no pudiendo la pensión o la cuota parte exceder el monto de la misma.

 Los hijos adoptivos y los padres adoptantes deberán
probar que convivieron con el causante, por lo menos, durante 5 años.

 Las personas viudas y divorciadas que tengan 40 o
más años de edad a la fecha del fallecimiento del causante,
o que cumplan esa edad mientras reciben la pensión, la recibirán durante toda su vida.

Si tienen entre 30 y 39 años recibirán la pensión por el término de 5 años, y por 2 años cuando sean menores de 30
años de edad a dicha fecha.

Excepciones: que el beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo o que integren el núcleo familiar menores de 21 años

· abonándose la pensión hasta su mayoría de edad- o hijos solteros o mayores de 21 años absolutamente incapacitados para todo trabajo.

El derecho a pensión se pierde:

 por contraer matrimonio el viudo y personas divorciadas;

 por cumplir 21 años de edad los hijos solteros;

 por situaciones de desheredación o indignidad previstas en el Código Civil;

 por mejorar la fortuna de los beneficiarios.

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