Publicado por: Secretaría General OISS
Las prestaciones no están sujetas a período de carencia.
No obstante, es necesario que el fallecido, en la fecha del fallecimiento, tenga la condición de asegurado o sea pensionista.
Para tener derecho a la pensión de muerte, son considerados
como dependiente y los familiares.
Constitución Federal de 1988.
Ley 8.212, de 24.07.91.
Ley 8.213, de 24.07.91.
Ley 9.032, de 28.04.95
Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.
sólo accederán a la pensión, en caso de que no existan dependientes de la clase 1; de igual modo, los dependientes de la clase 3, solo pueden tener derecho a la pensión, en los casos que falten dependientes de las clases 1 y 2.
Clase 1:
Cónyuge; compañera/0, hijo no emancipado, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 21 años o inválido, cualquiera que sea su edad.
Clase 2:
Los padres.
Clase 3:
Los hermanos no emancipados, de cualquier naturaleza, menor de 21 años o inválido, cualquiera que sea su edad.
Para tramitir este beneficio deben presentarse:
Datos del asegurado fallecido: Nombre completo, número del beneficio que el asegurado recibía mientras que aún estaba vivo, fecha de nacimiento y la fecha de la muerte.
Datos de los dependientes: Nombre completo, fecha de nacimiento y el número del documento de identidad. Nombre completo de la madre. Si no tienen el número del documento de identidad o de la carpeta de trabajo debe informar el nombre a la oficina de notario que remitió su partida de la unión o del nacimiento.
Dependientes de 16 años que necesiten el representante legal (clase particular o guardián) deben requerir la pensión para la muerte en las agencias de la asistencia social.
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
7 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.