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BOLIVIA

Del fallecido: Estar afiliado y haber cotizado, cuando menos, 60 cotizaciones mensuales o ser pensionista. De los beneficiarios: La viuda ha de acreditar su condición de esposa o compañera en base al certificado otorgado por el Registro Civil. Los hijos deben tener una edad menor de 18 años y estar calificados con derecho a prestaciones […]

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BRASIL

Las prestaciones no están sujetas a período de carencia. No obstante, es necesario que el fallecido, en la fecha del fallecimiento, tenga la condición de asegurado o sea pensionista. Para tener derecho a la pensión de muerte, son considerados como dependiente y los familiares.  Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de […]

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URUGUAY

– El viudo, los padres y las personas divorciadas deberán acreditar dependencia económica del causante o carencia de ingresos suficientes.  Las viudas tendrán derecho al beneficio siempre que sus ingresos mensuales no superen la suma de $U 15.000 (pesos uruguayos quince mil) a valores de mayo de 1995.  Las personas divorciadas deberán justificar que gozaban […]

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CHILE

Tener alguna de las cualidades que señala la Ley (la cónyuge, el cónyuge sobreviviente inválido, hijo y la madre de los hijos naturales del causante).

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VENEZUELA

Cuando el asegurado fallece sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los beneficiarios (viuda, concubina e hijos menores) reciben una indemnización única, siempre que el asegurado tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales, en los últimos 4 años anteriores a la muerte. Si el asegurado no deja los familiares o asimilados indicados, tienen derecho […]

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COLOMBIA

– Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca  Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:  Muerte causada por […]

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COSTA RICA

El derecho a la pensión se consolida si, en la fecha del fallecimiento del asegurado, éste era ya pensionista por vejez o invalidez o cotizante en activo. En este último caso, se requiere un mínimo de 180 cotizaciones, de las cuales 12 tienen que estar comprendidas en los 24 meses anteriores al fallecimiento. Tienen derecho […]

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