CHILE
Al accidentado Incapacidad temporal: es igual que para la prestación que se debe dar en caso de enfermedad no profesional, la que es pagadera desde la fecha del accidente hasta 12 meses, ampliable hasta 24 meses. Incapacidad permanente: De 15 a menos de 40%, el trabajador recibe una indemnización de hasta 15 veces el sueldo […]