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BOLIVIA

Al accidentado  Se reconocen pensiones de incapacidad permanente parcial hasta que el asegurado cumpla los 65 años; cumplida dicha edad, el asegurado es transferido al seguro de jubilación.  Cuando la incapacidad es igual o mayor del 10% y menor del 25%, se reconoce un pago global.  Si la incapacidad es mayor del 25% y menor […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

Al accidentado • Discapacidad superior al 15% e inferior al 50% indemnización entre 5 y 10 veces el sueldo base; • Discapacidad superior al 50% e inferior al 67%: pensión mensual equivalente al 50% del salario base; • Discapacidad igual o superior al 67%: pensión mensual equivalente al 70%) del salario base; • Gran discapacidad: […]

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BRASIL

Al accidentado • Auxilio por enfermedad: 91% de la base reguladora («salario de beneficio»). • Prestación por invalidez: 100% de la base reguladora («salario de beneficio»). • Auxilio por accidente: 50% de la base reguladora («salario de beneficio»), reconocido después del cese en el percibo del subsidio de enfermedad, si existen secuelas que impliquen la […]

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VENEZUELA

Al accidentado  Renta por incapacidad temporal. Se tiene derecho a una indemnización diaria, equivalente a los 2/3 del promedio diario del salario, abonable por períodos vencidos.  Renta por incapacidad parcial. Indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al valor de 3 anualidades de la pensión por incapacidad total, que le […]

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COSTA RICA

Al accidentado  Incapacidad temporal: 75% del salario durante los primeros 45 días. Del 46 hasta los 2 años, 100% del salario mínimo vigente, y el 75% sobre el exceso de esa suma. La cuantía del subsidio no puede ser inferior al salario mínimo vigente.  Incapacidad menor y permanente (pérdida del 0,5% al 50% de las […]

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URUGUAY

Al accidentado  Indemnización por incapacidad temporal: Corresponde a las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba al momento del accidente.  Indemnización por incapacidad permanente:  Incapacidad permanente menor al 10% no da lugar a indemnización.  Incapacidad permanente igual o superior al 10% y no mayor del 20%: el siniestrado podrá recibir un […]

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CHILE

Al accidentado  Incapacidad temporal: es igual que para la prestación que se debe dar en caso de enfermedad no profesional, la que es pagadera desde la fecha del accidente hasta 12 meses, ampliable hasta 24 meses.  Incapacidad permanente:  De 15 a menos de 40%, el trabajador recibe una indemnización de hasta 15 veces el sueldo […]

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COLOMBIA

Al accidentado • Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; • Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho […]

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