ECUADOR

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentador

Subsidio por Incapacidad:

La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado. Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año, contado desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio transitorio por enfermedad que otorgue el Seguro General de Salud del IESS. El beneficiario de este subsidio deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación que se le prescriban, así como a los cursos de reinserción laboral que le ofrecerá el IESS, so pena de perder el derecho al subsidio.

Régimen solidario obligatorio

Pensión por Invalidez:

 El afiliado recibe el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años.

Subsidio Transitorio por Incapacidad:

 La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado y se calculará del mismo modo que la pensión por invalidez total. Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año.

Régimen por ahorro individual obligatorio:

La Comisión Técnica de Inversiones del IESS, a través de
la empresa adjudicataria administradora del ahorro previsional, pagará una pensión de invalidez, o un subsidio
transitorio de incapacidad, por una cuantía igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la Base Reguladora.

En el caso del afiliado que se hubiere incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tuviere derecho a la prestación establecida se procederá a reintegrarle los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual obligatorio, si lo hubiere.

A los familiares del asegurado fallecido

* Pensión de orfandad (de padre o madre): Ídem Pensión de viudedad.

* Pensión de orfandad absoluta: No existe.

* Prestaciones a otros familiares del fallecido: Idem pensión de viudedad.

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