Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Prestación por incapacidad temporal e indemnización global por incapacidad permanente.
A los familiares del asegurado fallecido
• Ayuda para gastos de entierro.
• Tienen derecho a una pensión de orfandad cada uno de los
hijos menores de 15 años, o inválidos de cualquier edad,
cuando muere el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibía por invalidez total, si hubiera cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella. Sin incluir las asignaciones familiares.
• A falta de viuda y huérfanos, la pensión se otorga a los ascendientes y otros dependientes, mayores de 60 años o inválidos de cualquier edad, que demuestren haber dependido económicamente del asegurado.
2 de diciembre de 2024, La Paz, Bolivia. Los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2024, de forma virtual, se llevó a cabo el I Simposio Multidisciplinario Internacional: ‘El Rol de la Seguridad Social en la coyuntura actual’, organizado por el Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB) con el apoyo […]
14 de noviembre de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
15 de noviembre de 2024 – Portal ‘ECO’.
14 de noviembre de 2024 – SWI swissinfo.ch
10 de noviembre de 2024 – El Nuevo Siglo.
10 de noviembre de 2024 – Prensa ‘Cuarto Poder Salta’.
8 de noviembre de 2024 – Ministerio de Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
7 de noviembre de 2024 – KCH FM Radio.
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