– Las personas que convivan con el asegurado y estén a su cargo: cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, los ascendientes y sus cónyuges y, a título excepcional, las personas acogidas de hecho. El divorcio no extingue el derecho a asistencia sanitaria del cónyuge y de los descendientes beneficiarios.
Parcial. En función de los adheridos a la Obra Social en la que está afiliado el trabajador. Ver también: (3)
Para asegurados adultos. Consulta externa odontológica y tratamientos de obturaciones, extracciones, profilaxis, radiografías, endodoncia y cirugía. Para los niños únicamente odontología preventiva.
Suministro gratuito de medicamentos, incluidos en la «Lista Básica de Medicamentos», prescritos por los médicos de la CCSS u otros proyectos o sistemas autorizados (Médicos de empresa).
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