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Los beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria:  Esposa o compañera de vida registrada en el INSS, para prestaciones de maternidad y los hijos de los asegurados hasta 6 años. Los hijos de los asegurados mayores de seis años, al igual que los pensionistas, están protegidos por el Sistema Sanitario de Salud.  El Sector Salud […]

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La Ley núm. 24.241 y sus modificaciones establecen un sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que da cobertura a la contingencia de vejez a la población cubierta. El sistema previsional establecido a través de esta Ley es un sistema de contribución definida. El SIJP es un sistema mixto de reparto y capitalización individual. Los […]

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Las disposiciones más importantes en la implantación del Seguro en Salud son las siguientes: Ley de Ministerios, sancionada el 18 de julio de 1936; Ley del Trabajo, de 15 de junio de 1936, y sus reformas parciales de 4 de mayo de 1945, 3 de noviembre de 1947, 11 de julio de 1966, 4 de […]

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Equivalente al doble del salario medio cotizable del régimen en su conjunto del antepenúltimo año al de deceso.

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La duración del Seguro de Cesantía es la siguiente: • Primeros 90 días: $ 17.338 (US$ 32,44). • De 91 a 189 días: $ 11,560 (US$ 21,63). • De 181 a 360 días: $ 8.669 (US$ 12,334). Su cuantía no ha variado en los últimos años. Ley 19.429, de enero de 1996.

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En la Seguridad Social de la República Dominicana no existe un Seguro de Desempleo.

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Como derechohabientes a efectos de generar derecho a prestaciones, están comprendidos el cónyuge sobreviviente no divorciado ni separado de hecho, la concubina o concubino, los hijos menores de 18 años de edad y los mayores de esa edad discapacitados y, no existiendo cónyuge o concubina o concubino, los ascendientes del siniestrado siempre que vivieran a […]

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En la Seguridad Social de la República Dominicana no se contempla un Seguro de Prestaciones Familiares.

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Los trabajadores independientes o por cuenta propia no tienen derecho al subsidio por asistencia a descendientes enfermos ni al subsidio por asistencia a deficientes profundos y enfermos crónicos, ni al subsidio por riesgos específicos.

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