AFP: Constituirse como sociedades anónimas; contar con un capital mínimo de s./ 1.848.861, íntegramente suscrito y totalmente desembolsado en dinero en el momento de la constitución. Además contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Cotizaciones al IVSS de empleadores y trabajadores; para el Seguro Facultativo, de los trabajadores no dependientes. Al Fondo de Asistencia Médica, además de esas cotizaciones, se ingresa un porcentaje de las pensiones y rentas pagadas, excluidas las de incapacidad parcial; asimismo, un porcentaje de la Contingencia de Paro Forzoso.
Estar constituida como EPS. Los requisitos son los mismos señalados en el epígrafe 1 “Asistencia Sanitaria”.
– Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Dirección General de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social). Superintendencia Bancaria.
Superintendencia de Seguridad Social. Instituto de Normalización Provisional, INP Y Servicios de Salud.
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