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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24 de julio de 1991.  Ley 8.213, de 24 de julio de 1991.

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COSTA RICA

Trabajadores de bajos ingresos, con hijos menores de 18 años, o menores de 25 años, si están estudiando, o sin límite de edad, si se trata de personas inválidas.

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URUGUAY

– Si el beneficiario percibe ingresos que no superen los 6 Salarios Mínimos Nacionales (SMN) mensuales, recibe una prestación de Asignación Familiar cuya cuantía corresponde al 16% del SMN por cada beneficiario.  Si el beneficiario percibe más de 6 y hasta 10 SMN mensuales, la cuantía de la Asignación será del 8% del SMN por […]

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ESPAÑA

Todos los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, que tengan hijos a cargo en las condiciones fijadas por la Ley.

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PANAMÁ

– Ser pensionista por vejez e invalidez de la CSS.  Recibir una pensión menor del 100% del salario base del cálculo.  Tener esposa o compañera.  Tener hijos menores de 18 años o mayores incapacitados.

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VENEZUELA

– El asegurado que contraiga matrimonio tiene derecho a una asignación de siete mil bolívares (Bs 7.000 = 14,63 US$).  La viuda o concubina del causante tendrá derecho a una asignación única, igual a dos (2) anualidades de pensión.

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COLOMBIA

Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)

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