PORTUGAL
(1) Los descendientes o equiparados de los trabajadores asalariados o de los trabajadores independientes, siempre que éstos hayan optado por el sistema amplio de cobertura, o de su cónyuge. Los descendientes después de primer grado que no tengan derecho por sus padres, con independencia de que estén vivos o hayan fallecido. Los ascendientes y equiparados.