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BRASIL

El «seguro de desempleo» se concede con carácter temporal, de 3 a 5 meses. Tres meses. El trabajador tiene que haber trabajado, mediante vínculo laboral, con una persona física o jurídica o asimilada, entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 11, dentro de los últimos 36 meses. Cuatro meses. El trabajador tiene […]

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VENEZUELA

Condiciones generales Las condiciones básicas son: · Pérdida involuntaria del empleo. · Que las personas estén aptas para trabajar y disponibles para el trabajo. · Haber cubierto un período mínimo de cotizaciones. Edad máxima No existe. Condiciones de recursos No se requiere

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PORTUGAL

– Subsidio de desempleo: La duración de la prestación está en función de la edad del beneficiario en el momento de la fecha de desempleo: · 12 meses para los beneficiarios con menos de 30 años; · 18 meses para los beneficiarios entre 30 y 40 años; · 24 meses para los beneficiarios entre 40 […]

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URUGUAY

En 1934 se dictó la 1.ª norma legal que amparó al desocupado por despido, con la administración de la Caja de Industria y Comercio.

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CHILE

El seguro de cesantía otorga una prestación en metálico con cargo a la cuenta individual de cesantía del afiliado, y a todo evento, de monto decreciente hasta por cinco meses, y de no contar con saldo suficiente se recurre al Fondo Solidario del Seguro, en la medida que se cumplan requisitos de causal de término […]

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ARGENTINA

– Nunca inferior a $250, ni superior a $400.  De 6 a 11 meses, el monto a percibir: Meses 1 al 2 (*)  de 12 a 23 meses, el monto a percibir: Meses 1 a 4: (*)  De 24 a 35 meses, el monto a percibir: Meses 1 a 4: (*) y Meses 5 al […]

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URUGUAY

El subsidio se abonará durante un plazo de 6 meses ó 72 jornales. En casos excepcionales y debidamente fundados, el Gobierno (a través del MTSS) está facultado a prorrogar ese plazo.

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ESPAÑA

Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.

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BRASIL

La cuantía de la prestación se calcula tomando como base los 3 últimos salarios recibidos y declarados en la solicitud de la prestación, con una cuantía mínima correspondiente a una vez el salario mínimo (R$ 112) y una cuantía máxima en torno a 2 veces el salario mínimo (R$ 224,00) (R$ 2240,00), (II) (IV)

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