-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).
-Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencias de AFP, Seguridad Social y de Valores y Seguros (esta última, respecto de las Compañías de seguro, que otorga pensiones en la modalidad de renta vitalicia). Ver también: (1)
Nivel central: Organismos de coordinación técnica y Centro Nacional de Pensiones. Instituto de Seguridad Social.
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependiente del MTSS.
– Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $ 3.000.000. Debe existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFJP es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben […]
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