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PORTUGAL

La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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PORTUGAL

Ministerio de Trabajo y de la Solidaridad (Secretaría de Estado de la Solidaridad y la Seguridad Social).

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URUGUAY

Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2),  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

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