Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Seguridad Social).
Los mismos organismos señalados en el epígrafe 10 «Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores y beneficiarios».
-Empresas Prestadoras de Salud (EPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Empresas de Seguros.
Instituciones de salud, autorizadas que presten servicios medicos en base a contratos específicos.
-Las clínicas y los hospitales privados, para su instalación y funcionamiento, requieren la autorización previa del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, e inscribirse, a través de la Dirección General Sectorial de Salud. La autorización requiere una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia. Los directivos de los prestadores privados de salud deben ser […]
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