COLOMBIA
Los señalados en los epígrafes correspondientes: 1 «Asistencia Sanitaria», 2 «Vejez»» y 5 «Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional».
Los señalados en los epígrafes correspondientes: 1 «Asistencia Sanitaria», 2 «Vejez»» y 5 «Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional».
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Las políticas, normas y reglamentos sobre recaudación de cotizaciones son potestad del INSS, sin que intervenga ninguna otra institución pública.
Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas.
-Seguros Privados de Salud. Igualas Médicas. Organizaciones no gubernamentales con o sin fin de lucro.
Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), capital mínimo de 1000.000.000 (si se constituyen en Lima) o un capital menor si se constituye en provincias, infraestructura mínima regulada según la ley, dando cobertura como mínimo al 30% de sus afiliados. […]
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