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BOLIVIA

Ministerio de Salud y Previsión Social, en el área de salud. Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores.

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EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

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CHILE

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Superintendencias de AFP, de Seguridad Social y de Salud. Ver también: (6)

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ARGENTINA

– Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dependiente del MEP.  Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dependiente del MTEySES.

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VENEZUELA

Ministerio del Trabajo:  Dirección del Trabajo.  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).  Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero.

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PARAGUAY

Entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina y que hayan suscrito convenios con la AFIP a tales efectos.

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COLOMBIA

-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Superintendencia de Salud.  Superintendencia Bancaria.

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