Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
-Instituto de Seguros Sociales (ISS). Empresas Promotoras de Salud (EPS). Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).
– Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP. Instituciones de Salud Previsional. ISAPRES. Cajas de Compensación de Asignación Familiar,CCAF, Mutualidad de Empleadores. Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.
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