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PARAGUAY

– Beneficiarios de los trabajadores y de los pensionistas y jubilados del IPS. Son beneficiarios con derecho a pensión:  Las viudas, viudos y concubinas.  Los hijos solteros menores de 18 años y los mayores de dicha edad que estén incapacitados para todo trabajo.  Los padres que hayan vivido bajo la protección del causante fallecido.

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ESPAÑA

Del asegurado fallecido en el momento de la defunción:  Estar afiliado a la Seguridad Social.  Encontrarse en una de las situaciones siguientes: • Trabajador en alta o en una situación asimilada y haber cotizado durante un período de 500 días durante los 5 años anteriores a la fecha de la defunción, únicamente cuando la defunción […]

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COSTA RICA

Pensión de viudedad La cuantía de la pensión para los supervivientes es una proporción de la pensión de vejez que recibía o tenía derecho a recibir el pensionista al fallecer, o una proporción de la pensión de invalidez que recibía o tuviese derecho a recibir el trabajador fallecido. En el caso de pensiones de viudedad, […]

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BOLIVIA

Las pensiones en curso de pago. En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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URUGUAY

Subsidio por expensas funerarias: $ 2.300 (pesos uruguayos dos mil trescientos) a valores de mayo de 1995.

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PORTUGAL

Las pensiones cuya cuantía anual sea igual o inferior a 7.500 euros ó 9.750 US$ (1 = 1,3 us$) no están sujetas a impuestos. Las de importe superior, sólo por la cuantía que supere el límite citado están sujetas a impuestos.

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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.  El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.08.47

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 9.032, de 28.04.95  Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados (dependientes e independientes.

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GUATEMALA

Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando:  En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores.  El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad,  A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una […]

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