COLOMBIA
Desde el día en que se produce el estado de invalidez, siempre y cuando haya cesado el pago de prestaciones por incapacidad temporal.
Desde el día en que se produce el estado de invalidez, siempre y cuando haya cesado el pago de prestaciones por incapacidad temporal.
– A partir de la fecha en que el asegurado es declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de realizar su actividad o deje de percibir el subsidio del Seguro de Salud. A partir de la fecha que fije la resolución judicial, si se trata de una prestación concedida tras una reclamación judicial.
A partir de la fecha en que la Comisión de Peritaje Médico- Laboral dictamine la incapacidad.
Jubilación por Invalidez: Desde la fecha de la incapacidad. Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio de incapacidad subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total. Subsidio Transitorio por Incapacidad: Desde la fecha de […]
Agotamiento de la incapacidad temporal o de la fecha de resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (1).
A partir del la fecha en que el médico evaluador dictamina el estado de invalidez, así como el grado correspondiente.
Desde el término del período subsidiado o desde la fecha en que la Comisión Médica declare la invalidez, parcial o total. En ambos casos, son prorrogables cada 3 años.
La pensión comienza a pagarse desde la fecha en que comienza la invalidez e inicialmente hasta por dos años, sujeto a revisión por parte de la Comisión Calificadora de la Invalidez. Cuando el asegurado estuviese percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad profesional o maternidad, la pensión se percibe al extinguirse el subsidio.
Fecha de acreditación, por parte de los servicios médicos del IPS, de la existencia de la incapacidad.
1. Sistema Nacional de Pensiones: El pago de la pensión se iniciará el día siguiente a aquiel en que venza el plazo máximo establecido por la Ley para el goce las prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), salvo que el asegurado sea declarado inválido antes del vencimiento de dicho plazo. 2. Sistema […]
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