COSTA RICA
Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.01.47.
Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.01.47.
– Constitución Federal de 1988. Ley 8.212, de 24.07.91. Ley 8.213, de 24.07.91. Ley 8.742, de 7.11.93. Ley 9.032, de 28.04.95.
– Art. 67 de la Constitución de la República. Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entra en vigencia el 1.º de abril de 1996. En lo referente a prestaciones asistenciales no contributivas, la vigencia es a partir del 1.º de enero de 1997.
– Prestaciones contributivas: Se considera inválido al asegurado que, a consecuencia de una enfermedad de carácter fortuito no profesional, por senilidad o vejez prematura, o accidente no laboral, no puede procurarse un tercio de su remuneración habitual. El carácter de esta pensión puede ser temporal o definitiva. Prestación asistencial no contributiva: Servicios de salud para […]
Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.
Jubilación por Invalidez: La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones mensuales, de las cuales un mínimo de 6 han de ser inmediatamente previas a la incapacidad. […]
– En el Antiguo Sistema de Reparto en extinción, desde la declaración de la invalidez por la COMPIN. En el sistema AFP, la calificación de la invalidez, sea parcial o total, es provisional durante los tres primeros años.
De inmediato, si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, después del 5.º año de haberse declarado la incapacidad parcial.
– 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones cotizadas. (3) Período mínimo de cotización: 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones registradas. Se considerarán los años civiles que el total de días de remuneraciones registradas sea igual o superior a 120 días. Existen períodos de cotización más reducidos para ciertas enfermedades crónicas (por […]
Subsistema Definido 1. Sesenta por ciento (60%) del salario base por las cuotas que no excedan del número de cuotas necesarias para optar por una pensión de vejez. 2. Uno un cuarto por ciento (1,25%) del salario base por cada doce meses completos de cotización que el asegurado tuviese en exceso del número de cuotas […]
La base reguladora es igual al cociente de dividir por 112 el salario cotizado del interesado durante los 96 meses anteriores al mes en que se haya producido el hecho causante. Las 72 mensualidades más alejadas se actualizan en función de la evolución del IPC, mientras que las 24 restantes se toman por su valor […]
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