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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43.  Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, núm. 6.892, de 7.02.95, con vigencia desde el 1.02.95, y sus reformas posteriores.

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BOLIVIA

La situación de un asegurado que, después de su tratamiento por enfermedad común, maternidad o accidente no profesional, es declarado inválido, con una incapacidad para el trabajo superior al 60%. En esta situación, se tiene derecho a una pensión (renta), siempre que se cumplan las demás condiciones.

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URUGUAY

Subsidio transitorio por incapacidad parcial:  Incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual sobrevenida en actividad o en períodos de inactividad protegida, cualquiera que sea la causa que la origine. Jubilación por incapacidad total:  Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo ocurrida a causa o con ocasión del trabajo o en forma ajena […]

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PARAGUAY

Trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional.

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GUATEMALA

– Ser declarado inválido.  Tener acreditados 36 meses en los 6 años, si se es menor de 45 años; 60 meses, dentro de los últimos 9 años, si se tiene una edad comprendida entre los 45 y los 55 años; o 120 meses, en los 12 años anteriores, si se tiene una edad de más […]

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CUBA

A partir de la fecha en que la Comisión de Peritaje Médico- Laboral dictamine la incapacidad.

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BRASIL

– 12 mensualidades de cotización.  Sin tiempo de afiliación mínimo en los casos de enfermedades graves establecidas en la Ley, tales como la tuberculosis, cardiopatía grave, enfermedad de Parkinson y SIDA entre otras.

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PORTUGAL

(4) Equivale a los siguientes importes:  20 años de cotización: 2% x N x RR. N = núm. de años de cotización acreditados. RR = salario de referencia.  Más de 20 años cotizados: tasa regresiva variable entre 2,3% y 2% aplicadas a intervalos de RR, actualizadas conforme al salario nacional, variando entre 1,1 y 8 […]

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NICARAGUA

La remuneración base mensual será igual al promedio resultante de dividir por 150 la suma de los promedios salariales abonados en los últimos 6 años, y multiplicar el cociente resultante por 4 1/3.

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