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CHILE

En ambos sistemas, salvo en el sistema estatal en la modalidad de atención institucional. Es preciso tener en cuenta que en el sistema existen 3 modalidades de atención médica: institucional, de libre elección e ISAPRE (1).

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PORTUGAL

No está prevista participación alguna en los honorarios médicos. Los beneficiarios que no están exentos del ticket moderador, están obligados a participar en una determinada cuantía por cada consulta o por la utilización de cuidados complementarios de diagnóstico. Véase Nota explicativa (2) del Cuadro II.

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NICARAGUA

Cuando la patología está incluida en la lista de prestaciones médico-quirúrgicas del Seguro de Enfermedad-Maternidad y se requiera, las EMP otorgan la prestación.

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EL SALVADOR

Para asegurados adultos. Consulta externa odontológica y tratamientos de obturaciones, extracciones, profilaxis, radiografías, endodoncia y cirugía. Para los niños únicamente odontología preventiva.

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BOLIVIA

– Ley de 14 de octubre de 1951.  Ley de 14 de diciembre de 1956.  Decreto Supremo Nº 5351, de 30 de septiembre de 1959, de reglamento de la Ley anterior.

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URUGUAY

1960. Surge la 1ª Comisión Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad. Ver también: (1)

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PORTUGAL

– Ley nº 56/79, de 19 de septiembre.  Ley nº 48/90, de 24 de agosto.  Decreto-Ley nº 54/92, de 11 de abril.  Decreto-Ley nº 118/92, de 25 de junio.  Decreto-Ley nº 10/93, de 15 de enero.  Decreto-Ley nº 11/93, de 15 de enero.  Decreto-Ley 173/3003 de 1 de agosto.

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