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PORTUGAL

Libre elección de médico de entre los de medicina general o especialistas de los centros de salud o de los médicos concertados.

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CHILE

– En el Sistema Estatal, se otorga para prestaciones básicas.  En el Sistema Privado (ISAPRES), dependerá de lo estipulado en el contrato.

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PERÚ

– Regímenes contributivos: Se suministran con limitación.  Régimen estatal: No están incluidos.

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PARAGUAY

A través de contratos, se cubre la atención a enfermos de: tuberculosis, psiquiátrica e infecciosos. Se da cobertura, con terceros, a las unidades de tratamiento intensivo.

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NICARAGUA

– Ley Orgánica de S.Social. Decreto-Legislativo 974, de 1.03.82.  Reglamento General de la Ley de la S.Social nº 975, de 1.03.82.  Resolución Ministerial 289, de octubre de 1996.  Listado de prestaciones médicas, quirúrgicas y otras, de octubre de 1996.

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BRASIL

No existe. El acceso a los servicios de salud es independiente de las contribuciones y del valor de los ingresos del ciudadano.

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