VENEZUELA
La elección de médico está limitada a los profesionales que prestan servicios para el IVSS.
La elección de médico está limitada a los profesionales que prestan servicios para el IVSS.
Regímenes contributivos: En el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los planes de salud ofrecidos por las EPS podrán incluir copagos, a cargo del asegurado regular que no podrá superar el 2% de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio ni podrá exceder el 10% del costo del tratamiento.(4) Régimen estatal: […]
– En el Sistema Estatal, hay que distinguir entre el régimen institucional y el régimen de libre elección; en el primero, sólo para productos farmacéuticos del Formulario Nacional, en tanto que, para el segundo, no existe. Se otorgan fármacos en los programas específicos, como los de maternidad, niño sano y tercera edad. En el Sistema […]
Seguro Social de Enfermedad: Cuando corresponda, a juicio del cuerpo médico del BPS, se otorgarán los siguientes beneficios complementarios a los prestados por las IAMC: Contribución en dinero para adquirir lentes comunes o bifocales; provisión de lentes de contacto, prótesis de todo tipo, excepto dentales, implementos ortopédicos, audífonos, sillón de ruedas, bastones. Programa materno-infantil: Desde […]
– Régimen Contributivo: Plan Básico de Salud, servicios de estancias infantiles, subsidios por enfermedad, subsidios por maternidad. Régimen Subsidiado y Contributivo Subsidiado: Plan básico de Salud, servicios de estancias infantiles (2).
– Decreto 30.655/11/44, de 15 de noviembre. Ley 18,610, sobre Obras Sociales. Ley 19032/1971. Ver también: (*) (1)
– Ley 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Ley núm. 27657, del Ministeriode Salud. Ley 27656, de creación del Fondo Intangible Solidario. Ley 27812, que determina las fuentes de financiación del Seguro Integral de Salud. Ley 27056, creación ESSALUD, Ley 28006, (2)
– Trabajadores en relación de dependencia de empresas obligadas a inscribirse y cualquier guatemalteco que perciba una pensión. Los familiares de las personas que perciben una pensión no tienen derecho a asistencia sanitaria.
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