BRASIL
El Sistema Único de Salud tiene carácter universal y abarca al conjunto de la población brasileña, así como a la extranjera que se encuentra en el territorio nacional.
El Sistema Único de Salud tiene carácter universal y abarca al conjunto de la población brasileña, así como a la extranjera que se encuentra en el territorio nacional.
– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1. Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación. Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
– Trabajadores dependientes e independientes afiliados. Pensionistas. Beneficiarios del Subsidio de Cesantía. Trabajadores con subsidio por incapacidad laboral. Las personas carentes de recursos e indigentes. Mujeres embarazadas. Beneficiarios de prestaciones no contributivas. Los familiares de todos los anteriores.
– Todos los residentes. A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.
– Régimen Contributivo: Trabajadores vinculados con contrato de trabajo, servidores públicos, jubilados y pensionistas y trabajadores independientes. Régimen subsidiado: Personas sin capacidad de pago.
Universal para todos los habitantes del país de conformidad con lo que ordena el artículo 177 de la Costitución Politica. Son asegurados según su respectiva modalidad de cotización y aseguramiento las siguientes personas: 1. Los trabajadores asalariados. 2. Los pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales. 3. Las personas jefes de familia aseguradas […]
Trabajadores y pensionistas del sector público y privado (1), cotizantes al seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales (2).
– Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. Los titulares de pensiones y los beneficiarios de prestaciones periódicas. Todos los residentes que no tengan recursos económicos suficientes.
– Trabajadores en relación de dependencia de empresas obligadas a inscribirse y cualquier guatemalteco que perciba una pensión. Los familiares de las personas que perciben una pensión no tienen derecho a asistencia sanitaria.
El asegurado activo, los hijos de este hasta la edad de 5 años, el asegurado cesante cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía, el pensionado por incapacidad total cualquiera que sea el origen de ésta, y el pensionado por vejez.
– Trabajadores asegurados del sector público y privado, cotizantes del Seguro de Enfermedad-Maternidad. Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad cotizantes. Beneficiarios de trabajadores cotizantes.
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