ARGENTINA
– Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada.
– Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada.
Accidentes de trabajo. Declaración en las 48 horas siguientes al accidente. No se exige período de cotización previa. Enfermedades profesionales: Ha de efectuarse la declaración dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico No se exige período de cotización previa.
Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.
Haber cotizado durante los últimos 6 meses al accidente y/o enfermedad profesional.
Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.
Basta tener la calidad de afiliado; el acceso es automático, por el hecho de prestar servicios, salvo en el caso de los independientes incorporados al Seguro, los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones.
Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones.
Las prestaciones no están sometidas a períodos previos de cotización. Se accede a las prestaciones a partir del día siguiente al de la afiliación al Sistema.
– La concesión de las prestaciones es automática; la protección surge desde el momento en que se asegura por parte del empleador. Si el trabajador no está asegurado en el momento del accidente o de la enfermedad profesional, el mismo tiene acceso inmediato a las mismas, y el Instituto Nacional de Seguros (INS) le cobra […]
Encontrarse en relación de dependencia o ser afiliado voluntario al Seguro General de Riesgos del Trabajo. El trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo. El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de […]
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