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NICARAGUA

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos, y el único requisito es que el asegurado presente la «Notificación de Accidente de Trabajo» (NAT) o la «Notificación de la Enfermedad Laboral», las cuales son emitidas por el empleador.

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PANAMÁ

Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Seguro de Riesgos Profesionales de la CSSS. Las prestaciones no están sometidos a períodos previos de cotización. (2)

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PERÚ

La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.

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ARGENTINA

– Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos.  Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada.

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PORTUGAL

Accidentes de trabajo.  Declaración en las 48 horas siguientes al accidente.  No se exige período de cotización previa. Enfermedades profesionales:  Ha de efectuarse la declaración dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico  No se exige período de cotización previa.

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BOLIVIA

Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.

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BRASIL

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.

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CHILE

Basta tener la calidad de afiliado; el acceso es automático, por el hecho de prestar servicios, salvo en el caso de los independientes incorporados al Seguro, los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones.

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VENEZUELA

Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones.

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