COLOMBIA
Trabajadores dependientes, y trabajadores independientes (contratos por prestaciones de servicios, administrativos, civiles y de obras).
Trabajadores dependientes, y trabajadores independientes (contratos por prestaciones de servicios, administrativos, civiles y de obras).
Trabajadores por cuenta ajena, excepto trabajadores familiares no remunerados. Sí cubre a los aprendices, auque no estén recibiendo un salario. Se aplica tanto al sector público como al privado.
Afiliados al régimen de Seguridad Social, esposas y/o compañeras e hijos menores de 5 años.
El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado; El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía y se compruebe que es de causa profesional y El pensionado por incapacidad total por un riesgo profesional.
Todas las personas sujetas a aseguramiento obligatorio. Las personas que se encuentran vinculadas a otra, sea natural o jurídica, cualquiera que sea la relación, laboral o civil, del servicio que las vincule, así como de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución, pública o privada, que utilice los servicios.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los aprendices aunque no perciban salario.
Trabajadores asalariados, maestros de enseñanza primaria y el personal de servicio doméstico. No está reglamentado aún el seguro voluntario para el trabajador independiente.
– Afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, previstas por las normas. Afiliados voluntarios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a […]
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