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HONDURAS

El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado; El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía y se compruebe que es de causa profesional y El pensionado por incapacidad total por un riesgo profesional.

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NICARAGUA

Todas las personas sujetas a aseguramiento obligatorio. Las personas que se encuentran vinculadas a otra, sea natural o jurídica, cualquiera que sea la relación, laboral o civil, del servicio que las vincule, así como de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución, pública o privada, que utilice los servicios.

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PARAGUAY

Trabajadores asalariados, maestros de enseñanza primaria y el personal de servicio doméstico. No está reglamentado aún el seguro voluntario para el trabajador independiente.

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PERÚ

– Afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, previstas por las normas.  Afiliados voluntarios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a […]

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ARGENTINA

Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la Ley de Riesgos de Trabajo:  Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipio  los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;  las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (1).  Los empleadores pueden autoasegurar los riesgos del trabajo, […]

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