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Comisiones Técnicas Institucionales

Artículo 33º. Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden técnico, se señalan […]

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Comisiones Técnicas Permanentes

Artículo 33º. Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden técnico, se señalan […]

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Régimen Económico. La Comisión Económica

Artículo 27º. Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia los gastos de la Organización se ajustarán a un presupuesto 10 elaborado por la Secretaría General con la colaboración de la Comisión Económica, y en su caso, de los Comités Regionales. Los ingresos estarán constituidos por las cuotas de los miembros, subvenciones y […]

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Secretaría General

Artículo 21º. La Secretaría General es el órgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva de la Organización y está integrada por un Secretario General y un Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades de relación, asistencia, formación, coordinación, publicaciones, información, estudios y cuantas otras corresponda ejecutar para el cumplimento del plan […]

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Comités Regionales

Artículo 19º. Para favorecer la participación descentralizada de los miembros de la OISS podrán constituirse por áreas Comités Regionales y Comisiones Técnicas Institucionales. Las áreas regionales son cuatro: Cono Sur, Andina, Centro-América-Caribe y Países no americanos. La constitución de los Comités Regionales y de las Comisiones Técnicas Institucionales se hará por decisión mayoritaria de los […]

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Comité Permanente

Artículo 16º. El Comité Permanente estará integrado por: a) El Presidente y los Vicepresidentes. b) Un representante de cada uno de los países miembros. Dicha representación recaerá en el organismo miembro que asuma o represente la responsabilidad máxima de la gestión de la Seguridad Social. c) Cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada […]

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Comisión Directiva

Artículo 12º. La comisión Directiva está integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su suplente de cada uno de los restantes miembros titulares a que se refieren los literales a) y b) del artículo 3º. Artículo 13º. Son funciones de la Comisión Directiva: a) Velar por el cumplimiento de […]

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Presidente y Vicepresidentes

Artículo 10º. El Presidente es el representante del país que toma a su cargo la reunión del Congreso, extendiéndose su mandato hasta la celebración del siguiente Congreso. El Presidente representa a la Organización en su conjunto. Artículo 11º. Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el representante del país sede de la Secretaría General, […]

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Congreso

Artículo 6º. El Congreso está constituido por los delegados de los miembros titulares. Los miembros asociados tendrán derecho a participar, con voz pero sin voto, Podrán participar como invitados u observadores, representantes de otros organismos relacionados con la Seguridad Social y la protección social. Artículo 7º. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano […]

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Órganos

Artículo 5º. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en los principios de descentralización, participación, eficiencia y de transparencia, estará integrada por los órganos siguientes: a) De dirección política: El Congreso, la Comisión Directiva, el Comité Permanente, Los Comités Regionales, El Presidente y los Vicepresidentes. b) Ejecutivo: la Secretaría General. c) Técnicos: La Comisión Económica, […]

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Miembros

Artículo 3º. Pueden ser miembros titulares de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social: a) Los gobiernos de los países a que se refiere el artículo 1º. b) Las instituciones que gestionen regímenes obligatorios de seguros sociales, previsión social, seguridad social, seguridad y salud laboral y, en general, protección social, así como sus asociaciones y federaciones. […]

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Carácter, fines y funciones

Artículo 1º. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad […]

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