Comisión Directiva

Publicado por: Secretaría General OISS

Artículo 12º.

La comisión Directiva está integrada por el Presidente, los
Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su suplente de cada uno de los restantes miembros titulares a que se refieren los literales a) y b) del artículo 3º.

Artículo 13º.

Son funciones de la Comisión Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso.

b) Aprobar la Memoria de la Secretaría General y las líneas generales
de los planes bianuales de actividades.

c) Fijar los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los
miembros, a propuesta del Comité Permanente.

d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organización aprobados
por el Comité Permanente.

e) Designar al Secretario General, a propuesta del Comité Permanente,
y someterlo a ratificación del Congreso.

f) Proponer al Congreso la creación o supresión de Comisiones
Técnicas Permanentes.

g) Someter al Congreso, con su informe, la aprobación de las
modificaciones a los Estatutos propuestas por el Comité Permanente.

h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Organización que
elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente.

i) Aprobar la creación de Centros Regionales y Subregionales a
propuesta del Secretario General e informe del Comité Permanente.

j) Aprobar los estatutos del personal de la Organización que elabore la
Secretaría General y le proponga el Comité Permanente.

k) Ratificar la designación del Vicesecretario General designado por el
Comité Permanente a propuesta del Secretario General.

l) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el
Congreso.

Artículo 14º.

Los acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con
arreglo al criterio de ponderación de votos por países, establecido para el Congreso en el artículo 8º.1 de los presentes Estatutos.

Artículo 15º.

La Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre
Congreso y Congreso. Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros. Cuando la celebración de la Comisión Directiva coincida con la celebración del Congreso, éste asumirá las funciones atribuidas a la Comisión Directiva a que se refiere el artículo 13º.

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