Congreso

Publicado por: Secretaría General OISS

Artículo 6º.

El Congreso está constituido por los delegados de los
miembros titulares. Los miembros asociados tendrán derecho a participar, con voz pero sin voto, Podrán participar como invitados u observadores, representantes de otros organismos relacionados con la Seguridad Social y la protección social.

Artículo 7º.

El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la
Organización y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la
actividad de la Organización.

b) Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el
cumplimiento de los fines y funciones de la Organización.

c) Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios
orientados a la extensión y mejoramiento de la Seguridad Social y la
protección social.

d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el mejor
desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la
Seguridad Social.

e) Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la
Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente.

f) Fijar la sede de la Secretaría General a propuesta de la Comisión
Directiva.

g) Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos
entre la Organización y el país correspondiente, fijando de común
acuerdo con el gobierno respectivo la situación, extensión y
características de los locales donde se ubique la sede de la Secretaría
General.

h) Fijar el lugar de los Congresos, que será, preferentemente, rotativa
por áreas regionales y países, con un proceso de postulación previa.
En caso de existir varias propuestas, la decisión corresponderá al
Congreso.

i) Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comité
Permanente y que le someta la Comisión Directiva.

j) Aprobar, a propuesta de la Comisión Directiva, la creación o
supresión de Comisiones Técnicas Permanentes.

Artículo 8º.

1. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un criterio
de ponderación de votos por países, con el objeto de procurar una
participación equilibrada en la adopción de decisiones. Para ello se
aplicarán las normas siguientes:

 Cada miembro que tenga derecho a voto, podrá ejercerlo por
medio de su representante.

 El voto del conjunto de miembros de un mismo país
equivaldrá hasta un máximo de tres votos, con arreglo a los
siguientes mínimos:

· Un voto: Un miembro.

· Dos votos: Once miembros.

· Tres votos: Veintiún miembros.

La distribución, en su caso, de los votos que correspondan a cada
país. En los supuestos de fracciones de voto, el mismo se otorgará a
la mayor de dichas fracciones. En caso de fracciones iguales no se
considerará ninguna de ellas.

2. Las resoluciones del congreso no obligan a los gobiernos ni a las
instituciones, en cuanto aquellas no obtengan la aprobación
posterior y explícita de las autoridades del país correspondiente.

Artículo 9º.

El Congreso se reunirá cada cuatro años.

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