Secretaría General

Publicado por: Secretaría General OISS

Artículo 21º.

La Secretaría General es el órgano al que corresponde la
responsabilidad ejecutiva de la Organización y está integrada por un
Secretario General y un Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el
desarrollo de las actividades de relación, asistencia, formación,
coordinación, publicaciones, información, estudios y cuantas otras
corresponda ejecutar para el cumplimento del plan general de actividades de la Organización.

Artículo 22º.

El Secretario General será designado por la Comisión
Directiva a propuesta del Comité Permanente y ratificado por el Congreso. La designación se hará por un período de cuatro años.

Artículo 23º.

El Vicesecretario General será designado por el Comité
Permanente a propuesta del Secretario General y ratificado por la Comisión Directiva. Sustituirá al Secretario General en caso de impedimento, ausencia o vacante hasta que dicho motivo cese. La designación se hará por un periodo de cuatro años.

Artículo 24º.

El restante personal que preste sus servicios a la Organización será designado o contratado por el Secretario General que
podrá delegar algunas de sus competencias, conforme a las previsiones que establezca el estatuto de personal.

Artículo 25º.

Para la vinculación de la Secretaría General con los
miembros de la Organización podrán existir:

a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión
Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del Comité
Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en
su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes.
Estos Centros desarrollarán principalmente la programación y con
sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva,
presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.

b) Delegaciones nacionales designadas por el Secretario General e
informe, en su caso, del Comité Regional correspondiente.

Artículo 26º.

La sede de la Secretaría General, de conformidad con el
Convenio de Sede, Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno
Español y la Organización, es Madrid, España. La modificación de la sede será competencia del Congreso a propuesta de la Comisión Directiva.

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